ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE SAN PEDRO ALCÁNTARA (APYMESPA)
INDICE
CAPITULO l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
Artículo 3.- NACIONALIDAD, DOMICILIO Y OFICINAS.
Artículo 4.- AMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 5.- DURACIÓN.
CAPITULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- FINES.
CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
Artículo 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
Artículo 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.
Artículo 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Artículo 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Artículo 12.- QUÓRUM.
Artículo 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS.
Artículo 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
SECCION 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- JUNTA DIRECTIVA. Composición, duración, cargos.
Artículo 16.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo 17.- CESE DE LOS CARGOS.
Artículo 18.- DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 19.- DE LOS VICEPRESIDENTES.
Artículo 20.- DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 21.- DEL TESORERO.
Artículo 22.- DE LOS VOCALES.
Artículo 23.- DE LA GERENCIA DEL CENTRO COMERCIAL ABIERTO Y DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 24.- APODERAMIENTOS.
Artículo 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
Artículo 26.- COMPETENCIAS.
Artículo 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO.
SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 29.- DE LAS ACTAS
Artículo 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS
SECCION 1ª. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO: Artículo 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
SECCION 2ª. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 33.- DERECHOS.
Artículo 34.- OBLIGACIONES.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
Artículo 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 37.- FINANCIACIÓN.
Artículo 38.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 39.- DISOLUCIÓN.
Artículo 40.- LIQUIDACIÓN.
CAPITULO VII. DEL "CENTRO COMERCIAL ABIERTO"
Artículo 41.- CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL ABIERTO.
Artículo 42.- NORMATIVA SUPLETORIA.
CAPITULO VIII. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS Y COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 43. INTERPRETACION Y COMPETENCIA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª.
DISPOSICIÓN FINAL.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.- Con la denominación de "ASOCIACIÓN PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE SAN PEDRO ALCÁNTARA (APYMESPA)", se constituye en San Pedro Alcántara (Málaga), el día 15 de diciembre de 2.003, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 y 149.1.1º de la Constitución Española, los artículos 42 y 79 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.- La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- NACIONALIDAD, DOMICILIO Y OFICINAS:
- 1.- La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
- 2.- El domicilio social de la Asociación radicará en C/ Córdoba nº 9, en San Pedro Alcántara (Málaga).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
- 2.- La Junta Directiva podrá acordar el cierre y apertura de locales, centros y servicios.
Artículo 4.- AMBITO DE ACTUACIÓN.- El ámbito territorial de acción de la Asociación es municipal, el termino de Marbella.
Artículo 5.- DURACIÓN.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- FINES.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Promocionar el sector comercial mediante acciones encaminadas a conseguir un mayor número de ventas facilitando un mejor servicio a todos los consumidores.
- Realizar campañas publicitarias y acciones conjuntas de atracción de consumidores, así como actos culturales con los mismos fines.
- Estimular las relaciones comerciales entre todos los comerciantes establecidos en el sector, adoptando para ello las medidas conducentes a tal fin.
- Promover, colaborar y contribuir a fines de ornato del sector comercial, así como a fines comerciales y a cualquier otro que hagan en este sector. El centro comercial abierto, modelo de zona comercial donde se dé el servicio adecuado y eficaz al consumidor.
- Ostentar la representación de todos los afectados, en su totalidad o por grupos, ante todas las Autoridades, Organismos y Entidades Públicas o Privadas e incluso ante los Tribunales de Justicia, tanto en la esfera local, provincial, autonómica y estatal. Todo ello, con independencia de las acciones que puedan ejercitar por sí los asociados.
- Promover cuantas acciones considere pertinentes, tanto en el índole judicial como extrajudicial, pudiendo contratar en nombre de todos los asociados, en asuntos que puedan afectar a sus miembros para garantizar los intereses de los asociados.
- Colaborar con las entidades locales, provinciales, autonómicas y estatales en proyectos de mejoras de la ordenación urbana del sector, solicitando la aprobación de planes, leyes, órdenes, decretos protectores de la propiedad industrial y mercantil de la zona, proponiéndose fórmulas y soluciones necesarias para conseguir un beneficio mutuo para el sector y para el público en general.
- Estimular, apoyar las iniciativas públicas y privadas, y promover proyectos tendentes a la conservación, recuperación y embellecimiento del centro comercial abierto.
- La asociación no tendrá en momento alguno, carácter POLÍTICO.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
- 1.- El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
- 2.- Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
- 3.- Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:
- 1.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
- 2.- Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente de la Asociación habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
- 3.- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente de la Asociación, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales ante citados, el Secretario de la Asociación tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
- 4.- Si el Presidente de la Asociación no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:
- 1.- La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
- 2.- Esta comunicación deberá hacerse por escrito dirigido al domicilio que coste en la relación actualizada de personas asociadas, sin perjuicio de poder utilizar, a criterio de la Junta Directiva, otros medios de notificación.
- 3.- La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, debiendo existir entre una y otra convocatoria como mínimo 30 minutos de diferencia.
- 4.- La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaria.
Artículo 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
- - Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
- - Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
- - Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
- - Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
- - Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y Enajenación de Bienes.
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
- Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 12.- QUÓRUM:
- 1.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- 2.- Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario de la Asociación con inmediación al inicio de la sesión.
- 3.- El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
- 4.- Para el ejercicio de atribuciones de la Asamblea General se realizará siempre teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y muJeres.
Artículo 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS:
- 1.- Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente de la Asamblea iniciará el debate de cada punto del orden del día, abriendo un primer tumo de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente de la Asamblea moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Tras ello el Presidente de la Asamblea llamará a votación del punto del orden del día y así sucesivamente con el resto de puntos del orden del día.
El Presidente de la Asamblea podrá retirar el turno de palabra a cualquier socio que se aparte de la cuestión de debate o que se alargue en su exposición, y, en ambos casos, que haya sido llamado al orden en dos ocasiones previas.
El Presidente de la Asamblea también podrá expulsar del local donde se celebre la asamblea al socio que llamado al orden en tres ocasiones persista en su actitud y desacate, por tanto, las ordenes de la Presidencia de la Asamblea.
- 2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, así como en los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día fijado y en cualesquiera otros que fijen estos estatutos.
Si hubiera empate, el voto del Presidente de la Asamblea será de calidad.
Las votaciones podrá ser públicas (a mano alzada o por voz según se vaya preguntando a cada asociado) o secretas (por papeletas a depositar por cada asociado según se las vaya llamando), a elección de la Junta Directiva.
Si la mayoría de socios presentes solicitaran votación secreta, así se realizará.
Siempre serán secretas la elección de Junta Directiva (salvo que sólo se presente una candidatura), la remoción de cargos y la separación de socios.
- 3.- Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
- 4.- Cada asociado dispone de un voto en las asambleas.
- 5.- Para asistir a las asambleas será imprescindible la presentación del DNI y, en su caso, de la autorización de representación o poder.
Artículo 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
- 1.- La representación o delegación de voto debe ser a otro socio y sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, a menos que ésta sea suspendida para continuar en otra sesión, en cuyo caso será válida también para ésta, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
- 2.- Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos, así como acompañando copia de los DNI/CIF de ambos, socio y representante.
- 3.- No se permite el voto por correo o por cualquier otro medio de mensajería. 14.4.- Al comienzo de cada Asamblea los asistentes que ostenten representación de otros socios entregarán al Secretario de la Asociación la acreditación de la representación que desempeña.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- JUNTA DIRECTIVA. Composición, duración, cargos.
- 1.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
- 2.- Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 9 miembros.
- 3.- Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
- 4.- Podrán ser miembros de la Junta Directiva tanto los asociados que sean personas físicas, como los que sean entidades y personas jurídicas.
- 6.- La Junta Directiva está formada por: Presidente; Vicepresidente Primero; Vicepresidente Segundo; Secretario; Tesorero; y 4 Vocales.
- 7.- Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, la persona que desempeñe la Gerencia del Centro Comercial Abierto y el Director Técnico de la asociación, si los hubiere, sin que formen parte de esta Junta Directiva.
- 8. No podrá formar parte de la Junta Directiva, quien pertenezca al órgano de gobierno, organización de partidos políticos, así como candidatos a cargos políticos públicos o quienes lo sean.
- 9. La Junta Directiva cubrirá con sus miembros y de forma interina las vacantes que se produzcan en el seno de la misma durante el año, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre y respetando los criterios de proporcionalidad entre hombre y mujeres.
- 10. La participación en la Junta Directiva y el desempeño de los cargos serán gratuitos, no pudiendo percibirse remuneración por tal concepto. Todo ello sin perjuicio de que puedan ser indemnizados por los gastos que le ocasione su actividad, debidamente justificados.
- 11.- Agotado el plazo del mandato para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
- 12.- El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto, no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 16.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- 1.- Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles para las personas físicas, ya sean asociados o representantes de asociados que conformen forma jurídica, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar asociado a esta entidad. En el caso de las personas jurídicas requerirá acuerdo del órgano de gobierno de la misma y designación del representante de ésta ante la Asociación.
- 2.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General, mediante votación secreta de los socios que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
- 3.- Las candidaturas o listas cerradas deberán presentarse en la sede con una antelación mínima de quince días laborables a la celebración de la Asamblea en que deba votarse, siendo proclamadas con diez días de antelación por la Junta Directiva en la sede de la asociación, donde se publicarán en el tablón.
- 4.- La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos se han de elegir, con expresión del cargo a que opta cada persona. No pudiéndose admitir ninguna candidatura cuya lista no esté completa.
- 5.- Cuando no resulte proclamada más que una sola candidatura, la proclamación equivale a la elección de sus integrantes para los cargos que hayan sido propuestos.
- 6.- Los electores deberán dar su voto a todos los candidatos de una determinada lista, no pudiendo votar a candidatos de distintas listas.
- 7.- Para optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente primero será necesario una antigüedad mínima de seis meses en la Asociación.
- 8.- Las candidaturas deben ser paritarias, es decir, debe tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- 9.- Los nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 17.- CESE DE LOS CARGOS.
- 1.- Causa del cese.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
e) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria. Se entenderá como renuncia al cargo el hecho de no asistir en las Juntas directivas a tres sesiones consecutivas o seis alternas, sin justificar su ausencia.
f) Por acuerdo de separación o remoción adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
- 2.- Inscripción de ceses.- Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
- 3.- Procedimiento de separación.- La Junta Directiva y la Asamblea General podrán separadamente acordar, por mayoría del 60% de los votos de todos los miembros de la Junta y por mayoría simple de presentes en la Asamblea General, la exclusión de algún, algunos o todos los miembros de la Junta Directiva, por los siguientes motivos:
a) Cometer actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.
b) Utilizar a la asociación o el nombre de la misma para la obtención de fondos particulares.
c) Desempeñar su cargo de forma negligente, imprudente o delictiva, o hacer dejación del mismo o de sus funciones.
Esta separación debe ser precedida de expediente que se iniciará por acuerdo motivado de mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva o por acuerdo obligado de esta Junta Directiva a instancias de la Asamblea General, también por mayoría simple de presentes en esta.
Este acuerdo motivado de inicio de expediente de separación o expulsión será notificado al afectado, quien dispondrá del plazo de 15 días hábiles para ser oído por escrito, pudiendo aportar cuentas pruebas en derecho se admitan.
Posteriormente, teniendo en cuenta estas alegaciones, resolverá la Junta Directiva en la siguiente sesión que tenga para el caso de que el proceso de separación se hubiera iniciado por acuerdo mayoritario de esta Junta. O, en caso de
que el proceso se hubiera originado a instancia de la Asamblea General, resolverá ésta en la siguiente sesión.
Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. El acuerdo de la Asamblea General de estimar o desestimar el recurso debe ser adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente. En lo no previsto en este precepto sobre procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 1398/1993 o norma que lo sustituya.
- 4.- En caso de cese de toda la Junta Directiva, antes de ello esta deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevos miembros, tomando posesión, en dicho momento de la convocatoria, una "Junta Directiva Provisional" formada por 3 asociados voluntarios o, si no se presentaran, por los tres asociados que más tiempo hayan estado en Juntas Directivas de la asociación en los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Si alguno de ellos no pudiera ostentar el cargo por incompatibilidad, le sustituirán los vicepresidentes primero y segundo que más tiempo hayan estado en juntas directivas. En defecto, por incompatibilidad, de estos últimos, los sustituirán los vocales que más tiempo hayan sido miembros de la Junta Directiva.
Artículo 18.- DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.
- 1.- Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones, con la excepción hecha para la Asamblea General.
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Desempeñar la jefatura de personal.
i) Proponer a la Junta la persona para gerente del centro comercial abierto y del director técnico de la asociación. Corresponde al Presidente la relación directa con la persona que desempeñe la Gerencia y la dirección técnica, debiendo estos rendir cuentas de su cometido y del funcionamiento de los servicios de la Asociación.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
- 2.- Delegaciones.- El Presidente podrá delegar determinadas funciones de las que le corresponden en los Vicepresidentes, o en aquellos otros miembros de la Junta Directiva que estime, así como en la Gerencia del Centro Comercial Abierto y en el
Director Técnico de la Asociación. Tales delegaciones deberán hacerse constar en Junta Directiva y ser recogidas en el Acta de ésta y deberán tener carácter temporal.
Artículo 19.- DE LOS VICEPRESIDENTES.- Los Vicepresidentes serán denominados, primero y segundo, auxiliarán al Presidente en su labor, responsabilizándose de las áreas o misiones que el Presidente les encomiende. El Vicepresidente primero, asumirá las funciones encomendadas al Presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo. Desempeñará igualmente la Presidencia en caso de baja del titular en supuestos de fallecimiento, imposibilidad sobrevenida, dimisión o cese, hasta agotar el tiempo de mandato a aquél. Pasando en este supuesto el Vicepresidente segundo a ocupar el cargo de Vicepresidente primero con las facultades aquí establecidas para aquél.
Artículo 20.- DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN.- Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas, con la excepción hecha de las Asambleas Generales.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente de la Asociación, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la Asociación de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente de la Asociación, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Llevar un libro o relación de asociados actualizada.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 21.- DEL TESORERO.- Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
t) Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación de financieros de la entidad.
g) Llevar al día un inventario de bienes.
h) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 22.- DE LOS VOCALES.- Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 23.- DE LA GERENCIA DEL CENTRO COMERCIAL ABIERTO Y DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN.
- 1.- Para el mejor desarrollo de la actividad de la Asociación, así como para el gobierno y control inmediato del servicio de la misma, APYMESPA podrá recabar los servicios de una persona que desempeñe la Gerencia del Centro Comercial Abierto y otra (o la misma) para la Dirección Técnica de la Asociación, desempeñando, bajo el control inmediato y personal del Presidente de la Asociación o de la persona en quien éste delegue para áreas diferenciadas de la actuación, la jefatura inmediata del personal, seguimiento y control de los servicios que pueda establecer la Asociación, y, en general, cuidando del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos sociales, de lo que dará cuenta al Presidente y Junta Directiva, e incluso animando e impulsando la actividad de la Asociación en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en estos Estatutos.
- 2.- Para el cumplimiento de estos fines, y como queda reflejado en los apartados correspondientes a cada uno de los órganos sociales, quien desempeñe la Gerencia del Centro Comercial Abierto y la Dirección Técnica deberá asistir a las reuniones que celebren los órganos sociales, informando a estos y asesorándolos en lo que se le solicite, y proponiendo actividades y planes de actuación.
- 3.- El Presidente de la Asociación podrá delegar determinadas funciones de representación en quien desempeñe la Gerencia del Centro Comercial Abierto y la Dirección Técnica, así como facultades que supongan la disposición de fondos de la Asociación, estableciéndose en este caso un límite cuantitativo para tales atribuciones, que será aprobado por la Junta Directiva, todo ello sin perjuicio de las facultades de control e intervención de gastos que se dejan atribuidos a los cargos correspondientes de la Junta Directiva.
- 4.- La Gerencia del Centro Comercial abierto sólo tendrá competencias en lo que a este proyecto se refiere, siendo de aplicación lo aquí dispuesto hasta tanto en cuanto no se constituya la asociación de dicho Centro Comercial Abierto y se aprueben sus estatutos.
Artículo 24.- APODERAMIENTOS.- La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artículo 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
- 1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
- 2.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes, y de modo extraordinario cuando lo estime necesario el Presidente o lo exijan un número de asociados o de miembros de la propia Junta que superen el 25% de los mismos. La convocatoria será realizada por el Presidente o por un vicepresidente a instancias de aquél. Será presidida por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente primero o, en su caso, el segundo, por este orden.
- 3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
- 4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- 6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
- 8.- De la sesiones, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.
Artículo 26.- COMPETENCIAS.- A la Junta Directiva corresponde la representación de la Asociación en juicio y fuera de él, y en toda clase de actos y contratos cuyo conocimiento y decisión no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por la Ley o los Estatutos. Entre otras:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
d) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
e) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
f) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
g) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
i) Convocar la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
j) Aceptar y hacerse cargo de las subvenciones o ayudas, donaciones, herencias, legados o cualquier otro ingreso que, para el cumplimiento de sus fines, le fuesen otorgadas a la Asociación por organismos públicos o privados.
k) Acordar el cierre y apertura de locales, centros y servicios.
1) Interpretar estos Estatutos y establecer aquellas normas o reglamento de régimen interior que se consideren necesarias.
m) Tramitar y resolver los expedientes de expulsión de los asociados y de los miembros de la Junta Directiva.
n) Acordar la cuantía de la cuota de entrada y las periódicas con carácter general para todos los socios, así como el nivel de contribución al mantenimiento de los servicios.
o) Nombrar al Director Gerente del Centro Comercial Abierto mientras no se constituya un ente menor, así como el director técnico de la Asociación.
p) Todas aquellas otras que no sean expresamente reservadas a la Asamblea General y que conduzcan al cumplimiento del objeto social, misión y fines.
q) Nombrar, con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, entre los miembros de la Junta Directiva, quienes deberán cubrir las vacantes que se produzcan.
r) Realizar con cualquier persona, natural o jurídica, con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Corporaciones, Entidades Estatales Autónomas, Fundaciones, Asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, Bancos Entidades de Crédito, Cajas de Ahorros, Caja General de Deposito, etcétera, toda clase de actos y contratos, ya sean de gestión, administración ordinaria o extraordinaria, gravamen, adquisición, disposición y enajenación, percibir de cualquier Administración Pública (estatal, autonómica o local) las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que beneficiaria la Asociación así como las relativas a convenios y conciertos suscritos con la Administración; licitar, concurrir y contratar con la Unión Europea, con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía u otras Comunidades Autónomas, con Ayuntamientos y Entidades Locales, cobrar y endosar facturas, certificaciones y demás documentos de pago o giro mercantil.
s) Librar fondos de la Asociación, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad, o en cualquier otro banco o establecimiento, cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, firmando al efecto talones, cheques, ordenes y demás documentos, y retirando cuadernos de talones o cheques, y efectuar pagos en general.
t) Comprar y vender mercaderías, firmar facturas, póliza, conocimientos, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados; librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro, requerir protestos por falta de aceptación o de pago; aprobar o impugnar cuentas; cobrar sumas adeudadas por cualquier titulo; constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otras garantías.
u) Retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados, y de las compañías de transporte en general, aduanas y agencias, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones; abrir, contestar y firmar la correspondencia; hacer y contestar requerimientos notariales.
v) Contratar seguros contra riesgos de cualquier tipo, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando, en su caso, las indemnizaciones.
w) Llevar su representación en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las Juntas, nombrando síndicos y administradores y llenando todos los trámites hasta el termino del procedimiento; absolver posiciones en juicio; transigir derechos y acciones; someterse al juicio de árbitros; comparecer por si o por abogados o procuradores, mediante el otorgamiento al efecto de los oportunos poderes para pleitos, ante toda clase de autoridades, juzgados, tribunales, audiencias, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, jurados, delegaciones, comisiones, comités, fiscalías, ministerios, cajas e institutos nacionales e internacionales, dependencias de la Unión Europea, Estado Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, y cualesquiera otros organismos, promoviendo, instando, siguiendo, conciliando, transigiendo, allanándose, renunciando o desistiendo expedientes, pleitos, causas, juicios o recursos de cualquier clase, y absolver posiciones, con las facultades que sean precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores, firmando al efecto los oportunos documentos públicos o privados.
x) Asimismo podrá conferir poderes a terceras personas, en nombre de la Asociación, con las facultades que detalle, determinando además las que, en su caso, estos apoderados puedan conferir a su vez a terceras personas.
Artículo 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
- 1.- Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
- 2.- Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 29.-DE LAS ACTAS
- 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario de la Asociación o de la Asamblea, según el caso, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- 2.- En el acta figurará, a solicitud expresa de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 29.3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario de la Asociación certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- 4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente actuante en cada sesión.
- 5.- No obstante, los acuerdos adoptados serán válidos y ejecutables, desde el momento de la autorización del acta, que se producirá, redactada la misma firmada por el Presidente y el Secretario/a actuante pasados cuarenta días naturales después de quedar expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación sito en el domicilio social.
Artículo 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
- 1.- Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
- 2.- Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registra! que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
El socio, o el tercero, que se proponga impugnar un acuerdo de la Asamblea, deberá previamente ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva de la asociación a fin de esta pueda notificarlo a la Asamblea siguiente que se celebre, sin perjuicio de que aquel ejercite ante la jurisdicción ordinaria la acción de impugnación dentro del plazo legal del Artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a partir de la fecha de adopción del acuerdo.
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS
SECCION 1ª
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
- 1.- Podrán integrar esta Asociación, todos los industriales, comerciantes y profesionales que deseen pertenecer a ella, y tengan establecida su industria en el Término Municipal de Marbella.
- 2.- Los asociados, por el hecho de solicitar el ingreso en la Asociación, aceptan íntegramente lo dispuesto en estos estatutos.
- 3.- Los requisitos para ser asociado son los siguientes:
a) Para las personas físicas: Ser mayor de edad o estar emancipado, y hallarse en posesión de los derechos civiles.
b) Para las personas jurídicas: Acuerdo de su órgano de administración competente con designación de la persona que la representará que deberá ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Este acuerdo deberá ser certificado por el Secretario de la persona jurídica.
c) Para todas las personas: Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por cualquier actividad de comercio, industria, servicio o profesión y ejercerla en el sector.
d) Para todas las personas: Formalizar solicitud de ingreso y obtener la aprobación del mismo por la Junta Directiva. La Asociación dispondrá de un modelo único de solicitud donde deberá hacerse constar:
- Nombre y apellidos o razón social.
- DNI o CIF.
- Domicilio social, domicilio de la actividad y domicilio del representante.
- Profesión o actividad.
- Número de empleados.
Datos de inscripción en registro de comerciantes de Junta de Andalucía.
- Datos de inscripción en registro mercantil para personas jurídicas
- Teléfonos, fax y emails de contacto
- Número de cuenta bancaria para domiciliación de cuotas u orden de domiciliación.
e) Para todas las personas: Junto con la solicitud deben aportar la siguiente documentación:
- Para los AUTÓNOMOS
- Fotocopia del D.N.I.
ií. Fotocopia del Alta en el Régimen de Autónomo o último recibo de pago
iii. Fotocopia del Alta en el Epígrafe de Actividades Económicas.
1v. Fotocopia último TC2.
v. Fotocopia de licencia apertura del negocio.
v1. Fotocopia resolución inscripción en registros de comerciantes e la Junta de Andalucía.
- Para las EMPRESAS
- Fotocopia de la parte de la Escritura de la Empresa en la que aparezcan los socios.
- Fotocopia escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia escritura de nombramiento de órganos de administración activos.
1v. Fotocopia del Alta en el Epígrafe de Actividades Económicas
v. Fotocopia último TC2. v1. Fotocopia del C.I.F.
vii. Fotocopia del DNI del representante legal designado
vm. Fotocopia de los D.N.I. de todos los socios de la Empresa 1x. Fotocopia de licencia apertura del negocio.
x. Fotocopia resolución inscripción en registros de comerciantes e la Junta de Andalucía.
- 4.- Procedimiento de Admisión.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, facilitando sus datos personales así como los datos para la domiciliación bancaria del pago de las cuotas y la documentación referida en el artículo anterior. Esta solicitud deberá entregarse en la sede social.
Si faltare algún doc1ffilento o dato, se exigirá al solicitante que los aporte en un plazo no superior a 15 días. Caso de no C1ffilplimentarse podrá tenerse por no hecha la solicitud.
La Junta Directiva, previo estudio de la documentación y en la siguiente sesión que celebre, aceptará o denegará la admisión del solicitante, sin necesidad de razonas su decisión, salvo en caso de denegar la solicitud. Esta decisión será notificada al solicitante.
No se adquiere la condición de socios hasta tanto no se satisfaga el importe del primer recibo.
Artículo 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCI0.-
- 1.- La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por comisión, dentro o fuera de la sede social, de actos delictivos o reprobables que hagan desmerecer a la asociación o al socio en el concepto público o que lesionen el prestigio y el buen orden de la asociación.
- 2.- En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
- 3.- Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
- 4.- Para que operen las causas c) y d) será requisito indispensable, acuerdo por 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva o por mayoría de 2/3 de la Asamblea General de los presentes.
Esta separación debe ser precedida de expediente que se iniciará por acuerdo de mayoría simple de la Junta Directiva o por acuerdo de esta Junta Directiva en ejecución de acuerdo tomado previamente por la Asamblea General de asociados por mayoría simple.
Esta resolución que deberá ser motivada, se notificará al afectado, quien dispondrá del plazo de 15 días hábiles para ser oído por escrito y papara aportar cuanta prueba en derecho sea útil y pertinente.
Posteriormente, teniendo en cuenta estas alegaciones, resolverá la Junta Directiva en la siguiente sesión que tenga y por acuerdo de 2/3 de la totalidad de sus miembros. O, si el expediente de separación hubiera tenido su origen en acuerdo previo de la Asamblea General, resolverá ésta última en la siguiente sesión y por acuerdo de 2/3 de los presentes.
Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. El acuerdo de la Asamblea General de estimar o desestimar el recurso debe ser adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente. En lo no previsto en este precepto sobre procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 1398/1993 o norma que lo sustituya.
SECCION 2ª
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 33.- DERECHOS.- Son derechos de los socios:
a) Disfrutar de los servicios y las ventajas de la Asociación, participando en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la compos1c1on de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos estatutos.
g) Poseer un ejemplar de éstos Estatutos.
h) Elevar propuestas a la Junta Directiva, y en general intervenir en la marcha y funcionamiento de la entidad, a través de sus órganos.
i) A separarse voluntariamente de la asociación.
j) A impugnar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General que estime contrario a las leyes o a los estatutos.
Artículo 34.- OBLIGACIONES.- Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.- La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Patrimonio propio.
Artículo 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.- La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 37.- FINANCIACIÓN.- La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas fisicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas fisicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 38.- EJERCICIO CONTABILIDAD: ECONÓMICO, PRESUPUESTO y
- 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- 2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
- 3.- Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
- 4.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- 5.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 39.- DISOLUCIÓN.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Esta resolución de disolución debe ser inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Artículo 40.- LIQUIDACIÓN.-
- 1.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- 2.- Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
- 3.- Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
- 4.- El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, con la salvedad de las aportaciones condicionales.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas sin ánimo de lucro.
- 5.- En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursa! ante el juez competente.
- 6.- Finalizada la liquidación, ser notificará al Registro de Asociaciones de Andalucía.
CAPITULO VII
DEL "CENTRO COMERCIAL ABIERTO"
Artículo 41.- CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL ABIERTO.-
- 1.- En el plazo de 5 meses se creará por APYMESPA una asociación de comerciantes y empresarios que reúna a los ubicados dentro del perímetro del Centro Comercial Abierto, así como a aquellos otros que sin estarlo quieran ser parte de esta nueva asociación.
- 2.- Mientras no se constituya esta nueva asociación, todo lo concerniente al centro comercial abierto será regido por APYMESPA.
- 3.- En los estatutos de esta nueva asociación se reconocerá que para ser asociado de esta nueva asociación también lo tiene que ser de APYMESP A; así como que la Junta Directiva de APYMESPA tendrá como mínimo 5 representantes en la Junta Directiva de la asociación que se cree para el Centro Comercial Abierto, debiendo recaer la Presidencia en uno de estos 5 miembros.
Estos Estatutos de la nueva asociación a crear deben ser, en lo que se pueda, idénticos a los estatutos de APYMESPA.
- 4.- Una vez creada esta Asociación del Centro Comercial Abierto, se compelerá de inmediato al Ayuntamiento de Marbella a fin de constituir una "Comisión Gestora Mixta C.C.A San Pedro de Alcántara- M.I. Ayuntamiento de Marbella" del Centro Comercial Abierto, tomando como base las propuestas del convenio negociadas hasta la fecha.
Tres miembros de esta Comisión Gestora Mixta deben ser designados de entre los 5 miembros de APYMESP A que formen parte de la Junta Directiva de la nueva Asociación del Centro Comercial Abierto.
Artículo 42.- NORMATIVA SUPLETORIA.- En lo que no se prevea para el Centro Comercial Abierto será de aplicación los presentes estatutos.
CAPITULO VIII
INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS Y COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 43. INTERPRET ACION Y COMPETENCIA.
- 1.- La Junta Directiva estará capacitada para dictar normas de interpretación y concreción de estos Estatutos, así como para elaborar Reglamentos de organización de la Asociación y sus centros o servicios.
- 2.- Los socios miembros de pleno derecho, por el ingreso en la Asociación. adquieren el compromiso de someter a la Asamblea General cualquier contra, ersia judicial que pudiese derivarse de la aplicación e interpretación de estos Estatutos. así como de someterse al arbitraje de equidad de la Junta Directiva para aquellas cuestiones que supongan oposición entre la Asociación y sus socios.
- 3.- La Asociación. los asociados, así como los terceros afectados por la misma. en todos los asuntos que impliquen la intervención de órganos jurisdiccionales, se someterán a los Tribunales y Juzgados de Marbella. con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderle.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª.- Al responder la modificación actual de los Estatutos, entre varias causas, a la adaptación a la ley andaluza de asociaciones, así como a la ley para la igualdad de trato entre mujeres y hombres. la actual Junta Directiva seguirá en el pleno desempeño de sus funciones hasta agotar el periodo para el que fue nombrado.
DISPOSICIÓN FINAL.- En todo cuanto no esté previsto en los prysentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.