Continúa el impulso al autoempleo con subvenciones dirigidas a los nuevos autónomos
Autor // Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA) Categorías // Ayudas Públicas, Autónomos, Fomento del Autoempleo
Con ayudas de hasta 5.500 euros para el inicio y fortalecimiento de la actividad
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante la Orden de 29 de junio de 2023, estableció las bases reguladoras de la Línea 2 de subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
Esta línea, enfocada en el inicio y el fortalecimiento de la actividad, ofrece ayudas de hasta 5.500 euros y está dirigida a personas que se hayan dado de alta recientemente y sean beneficiarias de la cuota reducida estatal de la Seguridad Social.
Línea 2: Subvenciones para el inicio de actividad (Hasta 5.500€)
La Línea 2 de subvenciones, regulada por la Orden de 29 de junio de 2023, opera en régimen de concurrencia no competitiva. Su objetivo es financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplen ciertos requisitos, incluyendo haber estado acogidas a la reducción prevista en el Artículo 38 de la Ley 20/2007. Estas ayudas están diseñadas para la estabilización y fortalecimiento del empleo autónomo.
Importe y perfiles de los beneficiarios
Estas ayudas pueden ascender hasta 5.500 euros. Las medidas subvencionables dentro de la Línea 2 se segmentan según el perfil demográfico del autónomo:
- Medida A: Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
- Medida B: Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
- Medida C: Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
- Medida D: Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Se consideran personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a las personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Requisitos clave para la Línea 2
Para obtener la subvención de la Línea 2, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser beneficiario de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
El requisito de desarrollar la actividad en Andalucía y ser beneficiario de la cuota reducida deben cumplirse con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión.
Requisito del plan de viabilidad
El plan de viabilidad es esencial en la Línea 2. La cuenta de resultados previsional de este plan debe tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero, en todas las anualidades.
Caso específico de mujeres autónomas
También pueden ser beneficiarias de la Línea 2 las mujeres autónomas que, habiendo sido beneficiarias de la cuota reducida inicial (Artículo 38 ter.1), hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación por reincorporación (Artículo 38 bis de la Ley 20/2007). Esto es posible siempre que cumplan el resto de requisitos (alta, actividad en Andalucía y plan de viabilidad) y no se hayan acogido previamente a esta línea como beneficiarias de la cuota reducida inicial.
Exclusiones de la Línea 2
Quedan fuera del ámbito de aplicación de las subvenciones de la Línea 2 las siguientes personas:
- Los familiares que colaboran.
- Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas.
- Aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en dichas sociedades.
Además, no podrá obtener la condición de beneficiario quien incurra en las circunstancias previstas en el apartado 2 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, o en los apartados 2, 4 y 5 del Artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Plazos de solicitud (Convocatoria 2025/2026)
La Línea 2 está disponible para personas que se dieron de alta en RETA en Andalucía desde el 30/04/2024 hasta la actualidad, y también para las nuevas altas hasta el 30/06/2026.
Los plazos específicos de solicitud son:
- El plazo general de la convocatoria es del 12 de agosto de 2025 al 30 de junio de 2026.
- Para las altas realizadas desde el 30 de septiembre de 2024, el plazo se extiende hasta el 12 de octubre de 2025.
- Para las nuevas altas, el plazo es de 2 meses contados desde la fecha de alta en RETA.
- El plazo final para la presentación de todas las solicitudes es el 30 de junio de 2026.
Consideraciones finales
La Línea 2 (Inicio de Actividad) está sometida al régimen de minimis. Si una persona beneficiaria de la Línea 2 solicita otras ayudas, deberá declarar esta subvención en el formulario correspondiente (Apartado 5, Declaraciones, Anexo I), ya que también está sometida a dicho régimen.
Como siempre, desde APYMESPA recomendamos que estos trámites sean gestionados por personal especializado, como el que tenemos concertado en la asociación. Así se garantiza que la información obtenida sea fiable, que los procedimientos se agilicen y, en su caso, que se cumplan correctamente con las justificaciones necesarias.
Para resolver cualquier duda o presentar la solicitud, puedes contactar con nosotros en el 663 79 43 47 durante el horario de oficina, escribirnos a
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