La Agencia Tributaria ya tiene disponible el formulario para solicitar ayudas por daños meteorológicos
Autor // Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA) Categorías // Ayudas Públicas
5.000 euros para empresarios y profesionales personas físicas, y entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, según su facturación
La Agencia Tributaria ya permite solicitar las ayudas por los temporales de principios de año en Andalucía. Un sencillo trámite online y sin papeleo para recibir entre 5.000 y 150.000 euros libres de impuestos. El plazo está abierto desde hoy hasta el 30 de junio de 2026.
Desde hoy, 17 de marzo de 2026, los profesionales y las empresas que sufrieron daños a causa de los temporales registrados a principios de este año, especialmente en las localidades de Andalucía, ya tienen a su disposición el trámite para pedir las ayudas directas estatales. Esta medida se enmarca dentro de las acciones aprobadas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Importes de las ayudas
Las cuantías están diseñadas para apoyar al tejido productivo afectado y varían según la naturaleza del solicitante y su volumen de ingresos:
- Empresarios y profesionales (personas físicas): Recibirán una ayuda directa de 5.000 euros.
- Empresas: Podrán percibir entre 10.000 y 150.000 euros, cantidad que se asignará en función de su facturación.
Un trámite diseñado para ser rápido y sin papeleos
Con el objetivo de agilizar al máximo tanto la solicitud como la concesión de los fondos, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario electrónico muy simplificado en su Sede Electrónica.
La principal ventaja de este proceso es que no es necesario aportar ninguna documentación. Para completar la solicitud, los afectados únicamente deben facilitar la siguiente información básica:
- Nombre y apellidos.
- NIF.
- Un número de teléfono de contacto.
- Una cuenta bancaria de la que sean titulares, donde desean recibir el abono.
Es importante señalar que, si tras enviar el formulario el solicitante necesita modificar algún dato, como por ejemplo la cuenta bancaria consignada, deberá dar de baja la solicitud anterior y presentar una nueva. El pago de la ayuda se realizará posteriormente por parte de la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada.
Requisitos técnicos y plazos
El formulario estará disponible ininterrumpidamente hasta el 30 de junio de 2026. Para poder acceder a la presentación de la solicitud, es requisito indispensable que el usuario se identifique mediante certificado electrónico o el sistema ‘Clave’.
Para facilitar el acceso a quienes no dispongan de este sistema de identificación, la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ha incorporado un acceso directo para registrarse en ‘Clave’. Junto a esto, se han publicado una serie de módulos informativos con preguntas frecuentes para aclarar dudas, especificando, entre otras cosas, quiénes pueden ser los beneficiarios exactos de estas ayudas.
Beneficios fiscales y protección de la ayuda
Un factor de gran relevancia para los empresarios y profesionales asociados a APYMESPA es el tratamiento fiscal de estos ingresos. Las ayudas están totalmente exentas de tributación, por lo que no impactarán negativamente ni en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni en el Impuesto sobre Sociedades. Además, la normativa establece que estas cantidades son inembargables, lo que garantiza que el dinero cumpla su propósito íntegro de ayudar a los negocios a recuperarse de los daños meteorológicos.
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