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May12

Fin de las monodosis de plástico en el sector HORECA: claves de la nueva normativa

Autor // Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA) Categorías // Consejos, Hostelería, Hoteles, Legislación, Medio Ambiente

Todo lo que necesitas saber sobre el Reglamento Europeo 2025/40 para adaptar tu local antes de agosto

Fin de las monodosis de plástico en el sector HORECA: claves de la nueva normativa
Martes, 12 May 2026

El Reglamento (UE) 2025/40 transformará el sector hostelero. Desde el 12 de agosto de 2026, quedarán prohibidas las monodosis de plástico de un solo uso para consumo en sala. Descubre los cambios, las excepciones para take away y las claves para adaptar tu negocio con éxito a la nueva norma.

El sector HORECA (HOteles, REstaurantes y CAfetarías / CAterings) se encuentra a las puertas de una profunda transformación normativa. El pasado 22 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, una ambiciosa ley que sustituye a la histórica directiva de los años noventa. A diferencia de las antiguas directivas, este reglamento es de aplicación directa en toda la Unión Europea, por lo que no hay margen para que los Estados miembros modifiquen sus plazos o exigencias.

Con la fecha límite a tan solo tres meses vista, ya que las restricciones principales comienzan a aplicarse el 12 de agosto de 2026, desde APYMESPA hemos elaborado esta completa guía para que podáis adaptar vuestros bares, restaurantes, cafeterías y hoteles a tiempo, evitando confusiones y garantizando el cumplimiento de la norma.

Adiós a las monodosis de plástico para consumo en sala

Una de las medidas de mayor impacto en nuestro día a día es la prohibición del uso de envases monodosis de plástico de un solo uso cuando los alimentos o bebidas se consuman dentro del propio establecimiento.

A partir del 12 de agosto de 2026, quedará totalmente prohibido servir en el local:

  • Tarrinas de plástico para la leche del café.
  • Sobres de plástico de kétchup, mayonesa, mostaza y otros aliños.
  • Sobres de plástico para aceite y vinagre.
  • Sobres de azúcar, edulcorantes, sal, pimienta y especias que contengan plástico.
  • Tarrinas individuales de plástico para mantequilla, mermelada y miel.

Excepciones: lo que SÍ está permitido

Afortunadamente, la normativa contempla una serie de escenarios donde los formatos individuales podrán seguir utilizándose, lo cual es fundamental para nuestra operativa:

  1. Sobres de papel: La prohibición aplica de manera exclusiva a los envases de plástico de un solo uso. Los sobres de azúcar, sal o edulcorantes que estén fabricados íntegramente en papel no están afectados y podrán seguir utilizándose con normalidad.
  2. Comida para llevar (Take Away) y Delivery: El reglamento excluye expresamente a la comida a domicilio o para llevar. Las monodosis de plástico sí podrán incluirse en los pedidos que el cliente vaya a consumir fuera del local.
  3. Plástico compostable certificado (hasta 2030): En España, gracias a la Ley 7/2022, existe una vía transitoria que permite el uso de monodosis fabricadas con plástico compostable certificado hasta el año 2030, siempre que sean aptas para compostaje industrial.
  4. Centros sanitarios y asistenciales: Los hospitales, residencias y clínicas están exentos de la prohibición por motivos evidentes de seguridad e higiene clínica.

Fin de las monodosis de plástico en el sector HORECA: claves de la nueva normativa

Nuevas obligaciones para el Take Away

Si tu establecimiento ofrece comida o bebida para llevar, los cambios no se limitan a las monodosis. El Reglamento busca reducir el “usar y tirar” fomentando fuertemente la reutilización. Deberás tener en cuenta el siguiente calendario escalonado:

  • A partir de febrero de 2027 (Derecho al rellenado): Los negocios de hostelería estarán obligados a permitir que el cliente traiga y utilice su propio recipiente para llevarse la comida o la bebida. Además, se deberá ofrecer este servicio en condiciones no menos favorables que si usaran un envase del local (mismo precio o inferior, sin recargos). Nota: el local no asume responsabilidad sanitaria por el envase del cliente.
  • A partir de febrero de 2028 (Oferta de reutilizables): El sector HORECA deberá ofrecer obligatoriamente la opción de envases reutilizables dentro de un sistema de retorno y reutilización para la comida y bebida para llevar. Las microempresas estarán exentas de esta obligación.

Alojamiento y sector hotelero

Para los asociados que gestionan hoteles o alojamientos turísticos, el reglamento pone en el punto de mira a las tradicionales amenities. A partir del 1 de enero de 2030, quedará prohibido el uso de envases en miniatura (mini botes) para productos de higiene y aseo personal como champú, gel o loción corporal. Deberán ser sustituidos por dispensadores fijos y recargables.

Restricciones químicas y diseño sostenible

El nuevo Reglamento también regula desde el origen la forma en la que se fabrican los envases que compramos:

  • Sustancias químicas: A partir del 12 de agosto de 2026, se prohíben los envases en contacto con alimentos que contengan sustancias PFAS (químicos persistentes) por encima de los límites fijados, así como ciertos niveles de metales pesados.
  • Minimización y espacio vacío: Los envases no podrán tener dobles paredes ni fondos falsos. Además, en envases de transporte colectivo o e-commerce, el espacio vacío máximo no podrá superar el 50%.
  • Todos los envases reciclables en 2030: Para el 1 de enero de 2030, todo envase introducido en el mercado deberá ser reciclable y cumplir con una cuota mínima de plástico reciclado.
  • Etiquetado digital y armonizado: Para 2028 se implementará un sistema de etiquetado común europeo (mediante pictogramas o códigos QR) que facilitará al consumidor saber exactamente en qué contenedor desechar cada envase.

¿Cómo adaptar tu establecimiento en la práctica?

Agotando todas estas novedades, la transición exigirá cambios operativos inmediatos. Desde APYMESPA os aconsejamos iniciar la adaptación aplicando los siguientes pasos:

  1. Audita tu inventario hoy mismo: Revisa cuántos formatos individuales de plástico utilizas (azúcar, leche, salsas) y calcula el remanente de stock para no acumular envases que pronto serán ilegales.
  2. Transición a dispensadores: Sustituye las monodosis por dispensadores a granel, botes de cristal, salseras, o tarros reutilizables para el consumo en mesa.
  3. Nuevos protocolos de higiene: El uso de dispensadores compartidos exigirá implementar protocolos estrictos de limpieza, desinfección y rellenado continuo por parte del personal.
  4. Habla con tus proveedores: Exige a tus distribuidores alternativas conformes a la normativa, como sobres de papel, envases compostables certificados o formatos retornables a granel.
  5. Fomento del agua del grifo: En sintonía con las nuevas normas y leyes previas, sigue impulsando la oferta de agua potable del grifo de forma gratuita o a bajo coste en recipientes reutilizables.
  6. Comunica el cambio a tus clientes: Evita quejas informando mediante cartelería o en la propia carta que la retirada de las monodosis obedece al cumplimiento de la nueva ley europea y al compromiso medioambiental del local.

Sabemos que este cambio normativo implica una importante reestructuración operativa y posibles aumentos de costes iniciales. Sin embargo, la cuenta atrás ha comenzado. Anticiparse al 12 de agosto de 2026 no solo nos librará de posibles sanciones, sino que representa una valiosa oportunidad para posicionar a la hostelería de APYMESPA como un referente de sostenibilidad, innovación y respeto por el medio ambiente.

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Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA)

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