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Oct07

Hacienda aplaza el sistema VERI*FACTU a 2028 y publica la orden de la factura electrónica

Autor // Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA) Categorías // Impuestos y Tasas, PYMEs, Fiscalidad, Autónomos, Comercios, Digitalización, Economía, Empresas

Los autónomos y PYMEs unificarán su adaptación técnica con la nueva solución pública de la AEAT

Hacienda aplaza el sistema VERI*FACTU a 2028 y publica la orden de la factura electrónica
Miércoles, 07 Octubre 2026

Hacienda pospone la entrada en vigor de VERI*FACTU a octubre de 2028 para PYMEs y autónomos, coordinándola con la factura electrónica obligatoria. Además, el BOE oficializa la regulación técnica de la solución pública gratuita de la AEAT para simplificar la transición digital.

Unificación de calendarios: El aplazamiento de VERI*FACTU hasta octubre de 2028

El Ministerio de Hacienda ha acordado una reestructuración de los plazos normativos que rigen los nuevos sistemas informáticos de facturación. En concreto, las obligaciones pendientes de aplicación derivadas del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre —marco que regula los requisitos técnicos de los programas de facturación, comúnmente conocido como VERI*FACTU— quedan aplazadas de forma oficial hasta el mes de octubre de 2028.

Este sistema, impulsado originariamente en 2023, tenía fijada su implantación inicial para el año 2025. No obstante, su entrada en vigor se ha ido demorando con el propósito de facilitar la adaptación tecnológica y organizativa de las empresas. El motivo de fondo de esta nueva prórroga radica en hacer coincidir el calendario de VERI*FACTU con el de la factura electrónica obligatoria aplicable a empresarios y profesionales cuya facturación anual sea igual o inferior a los 8 millones de euros. Con esta convergencia se busca evitar que el tejido de pequeñas y medianas empresas y los trabajadores por cuenta propia deban afrontar dos procesos de adaptación informática independientes, favoreciendo una coordinación técnica y normativa unificada.

A pesar de este aplazamiento temporal, la adaptación reglamentaria mantendrá intactas las garantías de control exigidas a los sistemas de facturación. De este modo, se conservarán las directrices relativas a la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De forma paralela, el Ministerio trabajará en armonizar los aspectos técnicos y el ámbito de aplicación de ambos sistemas, considerando asimismo los futuros estándares de reporte digital que emanarán de la directiva comunitaria ViDA (VAT in the Digital Age).

Publicación en el BOE de la Orden HAC/1028/2026 y marco legal

De forma coordinada con la clarificación del calendario, el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026) ha publicado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, firmada por el Ministro de Hacienda, Arcadi España. Esta disposición ministerial regula los aspectos técnicos y funcionales de la denominada solución pública de facturación electrónica.

La orden culmina el mandato normativo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el cual desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria en el ámbito mercantil entre profesionales y empresas (B2B) y modifica el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Dicho desarrollo reglamentario emana, a su vez, del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Ley Crea y Crece) —que reformó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información— y de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, norma que introdujo la disposición adicional vigesimoprimera en la citada Ley 56/2007 para crear la solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Respecto a su vigencia, la Orden HAC/1028/2026 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, marcando el inicio del cómputo de los plazos de aplicación previstos tanto en la disposición final octava de la Ley 18/2022 como en las disposiciones transitorias y final cuarta del Real Decreto 238/2026. Asimismo, la normativa fija que la plataforma pública deberá hallarse disponible en la sede electrónica de la AEAT al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.

Ámbito de aplicación: Relaciones B2B en territorio español

La obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico se circunscribe a las operaciones comerciales llevadas a cabo entre empresarios y profesionales. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 238/2026 y el artículo 2 de la nueva orden ministerial, quedarán sujetos quienes deban expedir factura con arreglo al reglamento tributario cuando el destinatario de la operación disponga en España de:

  • Su sede de actividad económica.
  • Un establecimiento permanente.
  • Su domicilio fiscal o residencia habitual (siempre que la operación vaya destinada a dicha sede, establecimiento o domicilio).

El nuevo marco no solo exige expedir y entregar la factura electrónicamente, sino también gestionar el flujo recíproco de recepción y suministrar información puntual sobre los estados del documento y el pago efectivo.

Arquitectura dual: Plataformas privadas y la Solución Pública de la AEAT

El modelo español de facturación electrónica se vertebra sobre una doble alternativa que permite a cada negocio escoger el canal operativa que mejor se ajuste a su estructura:

  1. Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  2. La solución pública de facturación electrónica, desarrollada y administrada directamente por la AEAT.
  3. Una combinación de ambas modalidades.

La solución pública cumple dos cometidos primordiales: actúa como un mecanismo básico de facturación para empresarios y profesionales que opten por ella y opera como repositorio universal y obligatorio en el que se centralizarán todas las facturas electrónicas expedidas en España. Para asegurar que ningún negocio quede excluido por motivos de coste, la orden ratifica que el acceso y uso de la solución pública es completamente gratuito, concibiéndose como un instrumento asequible e idóneo para pequeñas empresas y autónomos.

Por su parte, los prestadores de plataformas privadas tienen el deber legal de garantizar la interconexión e interoperabilidad técnica gratuita con el resto de redes y con el canal público.

La obligación de remitir la “copia fiel” a la solución pública

Para aquellos profesionales y empresas que decidan facturar mediante plataformas o programas privados, la normativa instaura la obligación de enviar una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública de la AEAT simultáneamente a su emisión.

Las condiciones técnicas aplicables a esta remisión son las siguientes:

  • Estructura y sintaxis: La copia fiel debe generarse bajo la sintaxis UBL (Universal Business Language) y responder al modelo semántico europeo EN 16931, respetando el contenido mínimo exigido por el reglamento de facturación.
  • Indicador de copia: El fichero XML debe consignar de forma explícita el campo identificador de copia (CopyIndicator en valor True) para que la AEAT lo registre debidamente diferenciado de un documento original.
  • Prohibición de anexos: Se prohíbe de manera terminante que las copias fieles y las facturas tramitadas por la solución pública contengan ficheros integrados o embebidos. No obstante, en las facturas interconectadas a través de la vía pública sí se autoriza el acompañamiento de la firma electrónica.
  • Emisión por terceros o por el destinatario: Cuando legal o contractualmente la expedición de la factura sea materializada por el cliente o por un tercero intermediario, la obligación de enviar la copia fiel recae sobre los sistemas o plataformas empleados por dicho tercero o destinatario.
  • Validación y Código Seguro de Verificación (CSV): Las remisiones se someten a una comprobación semántica y sintáctica automatizada por parte de la Agencia Tributaria. El sistema responderá notificando la admisión de los registros o indicando los errores detectados y el motivo del rechazo, emitiendo un acuse de recibo con su CSV.
  • Control de duplicidades y bajas: El repositorio público rechazará copias fieles o facturas originales que ya figuren previamente inscritas. Si una operación resulta improcedente por no haberse llegado a realizar, se contempla el procedimiento para tramitar la baja justificada del registro, conservando la debida trazabilidad del expediente.
  • Subsanación de rechazos: Si la copia fiel no supera las validaciones por fallos semánticos o de sintaxis, no quedará admitida en la plataforma pública —sin perjuicio de la validez civil que pudiera mantener el documento original entre las partes—, obligando a subsanar el error y emitir una nueva factura original correcta con su correspondiente copia fiel simultánea.

Hacienda aplaza VERI*FACTU a 2028 y publica la orden de la factura electrónica

Vías de acceso técnico y protocolo ante contingencias

La Administración Tributaria articulará dos mecanismos de interacción con la solución pública:

  1. Formulario web: Alojado en la sede electrónica de la AEAT, pensado para la emisión individual de facturas, la consulta de documentos y el reporte de estados de pago. Su validación técnica se efectuará de forma previa e individual a la emisión del documento.
  2. Servicios web (APIs máquina a máquina): Diseñados para la integración desatendida entre el software de gestión empresarial (ERP) o las plataformas privadas y los servidores de la Agencia Tributaria.

En previsión de incidencias informáticas, el Artículo 5.7 y el Artículo 8.4 determinan que si la solución pública queda inoperativa por motivos técnicos que le sean imputables durante un lapso superior a 24 horas, los obligados tributarios dispondrán de un plazo excepcional de cuatro días hábiles adicionales, contados desde la resolución del problema, para regularizar el envío de sus facturas, copias fieles o estados de pago sin incurrir en infracción.

Contenido documental y Codificación Única de la Factura (Anexo I)

Cada documento gestionado por el sistema dispondrá de un código único de factura. Este identificador se genera a través de la concatenación algorítmica de cuatro parámetros:

  1. Número de Identificación Fiscal (NIF) del emisor.
  2. Serie de la factura.
  3. Número asignado al documento.
  4. Fecha de expedición.

El Anexo I de la orden pormenoriza la totalidad de términos de negocio que deben consignarse en la factura estructurada UBL, entre los que figuran:

  • Tipología de factura: Identificada según la tabla estándar L1 (facturas ordinarias con código 380, rectificativas con código 384, sustitutivas de tiques o facturas simplificadas con código 388, emitidas por el destinatario con código 389 y rectificativas emitidas por el destinatario con código 471).
  • Facturas rectificativas: Obligación de indicar la causa jurídica de rectificación (códigos R1 a R4) y el mecanismo empleado: por diferencias (código I) o por sustitución íntegra (código S), desglosando los importes rectificados.
  • Identificación completa de los intervinientes: Nombre o razón social, NIF y desglose obligatorio de dirección postal con indicación expresa del municipio, provincia y código postal para domicilios radicados en España. En caso de facturación por cuenta de terceros, se añaden los datos fiscales completos del agente emisor.
  • Desgloses de tributación indirecta: Campos estructurados para bases imponibles, tipos impositivos y cuotas de IVA, así como recargo de equivalencia o motivos legales de exención. Asimismo, se contempla la identificación de operaciones sometidas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
  • Regímenes especiales: Codificación de regímenes tributarios, tales como el régimen de criterio de caja (código 07), agencias de viajes (código 09), grupos de entidades (código 06) o certificaciones de obra con la Administración con devengo pendiente (código 14).
  • Retenciones practicadas: Especificación de bases imponibles y porcentajes de retención (IRPF, arrendamientos, rendimientos profesionales, administradores o consejeros).
  • Inmuebles y alquileres: Cuando la factura derive del arrendamiento de locales de negocio (régimen 11), es preceptivo incorporar la referencia catastral y la situación geográfica del inmueble (código 01 para territorio común, 02 para País Vasco y Navarra, 03 para inmuebles sin referencia y 04 para el extranjero).
  • Suplidos y minoraciones: Información relativa a cargos o descuentos económicos ejecutados en nombre de terceros ajenos a la base imponible.
  • Instrucciones de cobro: Medios de pago normalizados y cuenta bancaria con código IBAN.
  • Integración del QR fiscal: Todo documento estructurado deberá reservar el grupo de negocio BG-24 para incorporar el distintivo fiscal QR, especificando la tipología aplicable (VERIFACTU o TICKETBAI) y alojando la URL íntegra del código QR en el campo técnico correspondiente.

Monitorización de pagos y lucha contra la morosidad (Anexo II)

Uno de los pilares del nuevo ordenamiento es el control de los plazos de pago comerciales en el marco de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A estos efectos, el destinatario de las facturas asume obligaciones específicas de reporte ante la solución pública de la AEAT:

  1. Comunicación del pago efectivo completo: El cliente debe informar de la fecha exacta en la que se ha liquidado totalmente el pago.
  2. Fecha de vencimiento: Es obligatorio comunicar la fecha de vencimiento legal calculada con arreglo a los plazos máximos contra la morosidad.
  3. Rechazo de facturas: Si el destinatario no acepta la factura, debe transmitir su rechazo formal, indicando el motivo: por discrepancias comerciales o por tratarse de un consumo particular no afecto a su actividad empresarial.
  4. Fechas de recepción: Con carácter facultativo, el comprador puede reportar la fecha real en que recibió las mercancías, la prestación de los servicios o la propia factura. Si omite este dato, la disposición adicional séptima del Real Decreto 238/2026 computa como inicio del plazo legal de pago la propia fecha de expedición de la factura.

Presunción de aceptación y excepciones al reporte

El Artículo 7.1 establece una presunción legal de aceptación: salvo que medie un rechazo explícito comunicado al sistema o la emisión posterior de una factura rectificativa, toda factura remitida se considerará plenamente aceptada por el cliente.

Asimismo, se establece una importante simplificación administrativa para cobros inmediatos: el cliente queda eximido de remitir el estado de pago si en la propia factura (o en su copia fiel) ya figura consignada una fecha efectiva de cobro previa o coincidente con el día de expedición y con el devengo de la operación (operaciones cobradas en el acto al contado), siempre que no emita una comunicación contraria.

Facultades de reporte para el emisor

El proveedor o vendedor también dispone de facultades para interactuar con el sistema de estados:

  • Podrá comunicar voluntariamente el cobro efectivo o declarar el impago de la factura (DEFAULT).
  • Podrá señalar posibles discrepancias frente a las fechas declaradas por su comprador.
  • Podrá revocar situaciones de impago previamente declaradas a través de mensajes de cancelación (CANCELDEFAULT).

Los flujos de estados se canalizarán a través del estándar UBL mediante mensajes estructurados de tipo Application Response. En caso de declaraciones erróneas, los usuarios podrán tramitar su anulación formal en la sede electrónica manteniendo el registro de auditoría.

Recuperación documental, consulta y representación profesional

La reglamentación garantiza la disponibilidad y custodia de la información contable a lo largo del tiempo:

  • Descarga automatizada para plataformas privadas: Las plataformas privadas tienen la obligación de automatizar el enlace con la solución pública para recuperar de forma periódica las facturas de sus clientes y ponerlas a su disposición inmediata, garantizando el cumplimiento de los deberes de conservación documental.
  • Consulta libre para empresas y autónomos: Tanto emisores como receptores (o terceros autorizados) podrán consultar y descargar en todo momento sus facturas, copias fieles y estados de pago mediante servicios web o a través del formulario de la sede electrónica de la AEAT.
  • Identificación y firma: El acceso telemático exigirá certificados electrónicos cualificados conformes a los estándares de la Administración pública. Para gestiones realizadas mediante formulario web (emisión puntual, comunicación de cobros o consultas), se autoriza asimismo la identificación mediante el sistema Cl@ve>.
  • Actuación mediante gestorías y asesorías: La orden ministerial reconoce formalmente la figura de la representación tributaria. Los profesionales tributarios, despachos y asesorías podrán confeccionar facturas, reportar pagos y recuperar documentos en nombre de sus clientes, siempre que figuren dados de alta en el Registro de Apoderamientos de la AEAT o intervengan al amparo de acuerdos de colaboración social en la gestión tributaria.

Por último, la disposición adicional primera sujeta todos los tratamientos derivados de la plataforma pública a las directrices del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) regulado por el Real Decreto 311/2022.

Consideraciones para las empresas asociadas a APYMESPA

El nuevo escenario regulatorio despeja la incertidumbre técnica y temporal acumulada en torno a los proyectos de digitalización fiscal:

  1. Margen temporal hasta octubre de 2028: La moratoria concedida para la adaptación a VERI*FACTU en empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros proporciona un periodo de transición que debe aprovecharse para planificar la infraestructura digital con serenidad.
  2. Evitar inversiones redundantes: El objetivo explícito de Hacienda es que los programas informáticos implementen en un solo paso técnico tanto las exigencias antifraude de trazabilidad de VERI*FACTU como la emisión e interconexión de la factura electrónica. Esto evitará acometer dos inversiones sucesivas de software o pagar costes duplicados de implantación.
  3. Alternativa pública sin coste: La confirmación de que la AEAT dispondrá de un formulario y una plataforma pública 100% gratuita ofrece una alternativa directa para autónomos y pequeñas empresas con volúmenes reducidos de facturación, garantizando el cumplimiento legal sin necesidad de contratar plataformas de pago.
  4. Coordinación con el asesor fiscal: Las facultades de apoderamiento y consulta de estados convierten a la asesoría fiscal y contable en una pieza clave para la gestión de este ecosistema, por lo que resulta aconsejable revisar con antelación los poderes telemáticos y protocolos de trabajo.

Desde APYMESPA mantendremos un seguimiento continuado de las instrucciones operativas y guías técnicas que la Agencia Tributaria publique en su sede electrónica a medida que se aproxime la puesta en funcionamiento de la solución pública.

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Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA)

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