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Abr08

Ayudas 2026 al patrocinio deportivo para empresas y autónomos en Andalucía

Autor // Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA) Categorías // Ayudas Públicas, Subvenciones Públicas, Economía

Subvenciones de hasta 15.000 euros para fomentar el patrocinio a entidades deportivas andaluzas

Ayudas 2026 al patrocinio deportivo para empresas y autónomos en Andalucía
Miércoles, 08 Abril 2026

La Junta de Andalucía convoca ayudas para 2026 destinadas a empresas, autónomos y fundaciones que patrocinen al deporte andaluz. Disponibles del 9 al 22 de abril, cubren hasta el 50% del contrato con un límite de 10.000 euros, fomentando la difusión de marca.

A través de la Resolución de 30 de marzo de 2026 de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas de la Junta de Andalucía, ha quedado abierta la convocatoria para el ejercicio 2026 de la línea de subvenciones para el fomento del patrocinio publicitario deportivo. Estas ayudas, tramitadas en régimen de concurrencia no competitiva, representan una excelente oportunidad para que las empresas y profesionales de APYMESPA potencien su responsabilidad social corporativa y la visibilidad de su marca apoyando el deporte local.

A continuación, desglosamos todos los detalles de esta convocatoria para que puedas aprovechar al máximo esta vía de financiación.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Las subvenciones están dirigidas específicamente a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos) y fundaciones que tengan fijado su domicilio fiscal en España.

Cuantía de la subvención y dotación presupuestaria

Esta línea de ayudas cuenta con un presupuesto total de 2.000.000 de euros, distribuido equitativamente entre los ejercicios 2026 y 2027 (1.000.000 € para cada anualidad).

Las características económicas para cada patrocinador son las siguientes:

  • Porcentaje subvencionado: La ayuda cubrirá hasta el 50% de la base imponible del contrato de patrocinio.
  • Importe mínimo y máximo: La cuantía mínima a percibir será de 500 euros. Como norma general, el importe máximo será de 10.000 euros.
  • Patrocinio de deporte adaptado: Este límite máximo se amplía hasta los 15.000 euros en el caso de que el patrocinio vaya dirigido a entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad.

Es importante destacar que solo será subvencionable la base imponible del contrato o proyecto de contrato, quedando excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Conceptos subvencionables: ¿Qué tipo de aportaciones se permiten?

Se considera gasto subvencionable la aportación que la empresa patrocinadora se compromete a entregar al club o entidad patrocinada para la temporada 2026/27 o para el año 2026, según corresponda a la modalidad deportiva. Esta aportación puede revestir tres formas:

  1. Aportación económica: Entrega directa de una cantidad dineraria.
  2. Aportación en especie: Puede incluir la entrega de material deportivo, el pago de desplazamientos de los equipos a competiciones, el abono de estancias y otras actividades directamente vinculadas a la práctica deportiva de la entidad.
  3. Aportación mixta: Una combinación de recursos económicos y en especie.

En contraprestación, el contrato debe especificar de forma individualizada las acciones publicitarias a favor de la empresa, estipulando el deber del club de mejorar la difusión de la marca patrocinadora mediante su promoción en la equipación, instalaciones deportivas o redes sociales.

Requisitos para solicitar la subvención

Para acceder a estas ayudas, el solicitante y la entidad patrocinada deben cumplir una serie de obligaciones estrictas:

Requisitos para el patrocinador (Empresa/Autónomo):

  • Solvencia económica: El importe total de los contratos de patrocinio que se pretenden subvencionar (IVA incluido) no puede superar el 20% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa correspondiente al año anterior a la convocatoria.
  • Límites de solicitud: Un mismo solicitante puede presentar un máximo de 2 solicitudes, pudiendo resultar beneficiario de ambas sin necesidad de tener que elegir solo una.
  • Régimen de minimis: Al regirse por esta normativa europea, la empresa beneficiaria no debe superar la cuantía de 300.000 euros en ayudas de minimis acumuladas durante los últimos tres años.

Requisitos para el patrocinado (Entidad Deportiva):

  • Debe ser una entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
  • Debe poseer licencia federativa de club deportivo vigente desde, al menos, el año anterior a la convocatoria, y mantenerla sin interrupciones hasta la justificación de la ayuda.
  • Tienen que ser participantes en competiciones oficiales federadas durante la temporada cubierta por la ayuda.
  • Un mismo club o sociedad deportiva solo podrá formalizar un máximo de 3 contratos de patrocinio subvencionados mediante esta convocatoria. En caso de superarse esta cifra, la Junta atenderá al orden de entrada en el registro.

Plazos de solicitud, ejecución y cobro

Plazo y forma de presentación: Las solicitudes se deberán presentar de forma exclusivamente telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo estipulado es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA, abarcando desde el 9 de abril hasta el 22 de abril de 2026. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses.

Pago de la ayuda: El abono a las empresas beneficiarias es muy favorable, realizándose en dos partes:

  • Anticipo del 50%: Se ingresará inmediatamente tras la resolución de concesión de la ayuda.
  • Restante 50%: Se abonará una vez se haya justificado documentalmente la totalidad de la actuación subvencionada.

Plazos de Ejecución y Justificación: La actividad sujeta a subvención debe ejecutarse desde el inicio de la temporada aplicable hasta la fecha final estipulada en el contrato de patrocinio, marcando como límite máximo de ejecución el 31 de julio de 2027. Una vez finalizada la actividad deportiva patrocinada, se dispondrá de un máximo de 2 meses para presentar la justificación, estableciéndose en todo caso como fecha límite el 30 de septiembre de 2027.

Si la empresa beneficiaria necesitara realizar una devolución voluntaria de los importes cobrados o solicitar un aplazamiento/fraccionamiento, podrá tramitarlo a través de la Agencia Tributaria de Andalucía mediante el modelo 022 de autoliquidación.

Y, como siempre, si tu empresa necesita asesoramiento para ampliar información o gestionar esta ayuda, en APYMESPA contamos con profesionales especializados que pueden encargarse de todo el proceso.

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Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA)

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